Transferencia de semanas y certificado único de incapacidad se establecen en la LSS

Con la finalidad de otorgar certeza jurídica a las trabajadoras aseguradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para ejercer su derecho a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después de este, y obtener un certificado único de incapacidad por maternidad; en el DOF de este 24 de marzo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el “Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social”. 

Desde el 1 de diciembre de 2012, el artículo 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo (LFT) confiere a las trabajadoras en estado de gravidez el derecho a solicitar la transferencia de hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que les corresponda o, en su caso del servicio de salud que otorgue el empleador, y considerando la opinión de este y la naturaleza de su actividad.

Así, pasaron cuatro años para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se pronunciará sobre la aplicación de ese derecho de las aseguradas, al dar a conocer en el DOF del 24 de agosto de 2016 el Oficio número 09 52 17 4000/ 0239 con el criterio de interpretación para efectos administrativos del artículo 101 de la Ley del Seguro Social (LSS), en el cual indicó que ese precepto debe ser interpretado conforme a los principios pro persona y de convencionalidad, para conceder a las mujeres trabajadoras el beneficio más amplio que les corresponda en relación con las semanas de incapacidad por maternidad, las cuales pueden ser transferidas antes del parto o después de este y, de la misma manera, el pago del subsidio.

Además, ese criterio precisa que, si bien la incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el periodo prenatal como el postnatal, no existiría impedimento jurídico para que el certificado que ampara ese descanso se expidiera desde el inicio de esta y por el total de los días de ambos lapsos, como sucede a la fecha.

Por tanto, con el propósito de plasmar en la LSS ese procedimiento administrativo que aplica el IMSS, este 24 de marzo se publicó el “Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social”.

De esa manera, a partir del 25 de marzo se establece también en la LSS que las trabajadoras embarazadas tendrán los derechos siguientes:

  1. Transferencia de semanas de reposo. Solicitar de manera expresa, previa autorización escrita del médico del IMSS o, en su caso, del médico externo que realice el control y vigilancia prenatal, y considerando la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, el diferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después de este.
  2. Expedición de certificado único de incapacidad. Se precisa que el subsidio en dinero otorgado durante el embarazo y el puerperio, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pague mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.

Fuente: https://www.taxtodaymexico.com/transferencia-de-semanas-y-certificado-unico-de-incapacidad-se-establecen-en-la-lss/