Precisiones del IMSS sobre el acceso a la Seguridad Social de Personas Trabajadoras Independientes

De acuerdo con la Mtra. Norma Gabriela López Castañeda, Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, actualmente más de 13 millones de personas en México generan ingresos dedicándose a una actividad productiva por cuenta propia; es decir, son trabajadores independientes no sujetos a una relación laboral subordinada y remunerada, por lo que no forman parte del régimen obligatorio del seguro social. Las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) indican que, a pesar de la importante contribución de este tipo de trabajadores a la actividad productiva y a la sociedad en su conjunto, la mayoría de ellos no cuenta con un acceso efectivo a la seguridad social.

Con referencia al artículo del 8 de marzo de 2023 publicado en la edición digital del periódico El Debate, titulada “Modalidad 10 del IMSS: Error con el SAT que puede tener graves consecuencias”. Al respecto, precisó lo siguiente:

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado nuevas estrategias para ampliar los beneficios de la seguridad social a nuevos sectores de la población que actualmente no cuentan con ella; en este caso en particular, en el mes de enero de 2021 puso en operación la Prueba piloto para Personas Trabajadoras Independientes, con lo que se pone a disposición de las personas emprendedoras o que trabajan por su cuenta, el acceso a la seguridad social.

Este mecanismo de incorporación permite que cualquier persona que no esté sujeta a una relación laboral subordinada y asalariada, pueda afiliarse al IMSS y contar con la cobertura de los cinco seguros que contempla la Ley del Seguro Social:

  • Atención médica, farmacéutica y hospitalaria para el asegurado y sus beneficiarios legales (hijos hasta 16 años o 25 años si continúan estudiando en un plantel del sistema educativo nacional; cónyuge o concubinario; padres si dependen económicamente del asegurado y cohabitan el mismo domicilio). Sólo se aplican tiempos de espera para algunos padecimientos. También se considera el pago de incapacidades por enfermedad general.
  • Atención médica y pago de incapacidades por accidente y enfermedad de trabajo, y en su caso pensión por riesgos de trabajo
  • Seguro de invalidez y vida.
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.
  • Ahorro para el retiro.

Para realizar el registro en la prueba piloto se tiene que acceder a la página: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes y proporcionar la siguiente información: CURP, número de seguridad social, Registro Federal de Contribuyentes (opcional), correo electrónico, ingreso mensual y ocupación. El aseguramiento se puede llevar a cabo de manera mensual, semestral o anual, el pago tiene que realizarse a más tardar el día 20 del mes inmediato anterior al de inicio del aseguramiento y el aseguramiento iniciará a partir del primer día del mes inmediato posterior al pago.

El costo de las cuotas obrero patronales se calcula en función de la ocupación y del ingreso reportado. En virtud de que los ingresos percibidos por los trabajadores independientes, por la propia naturaleza de su trabajo, son variables, el ingreso que reportan al programa puede ajustarse en cada periodo en el que se lleva a cabo la renovación del aseguramiento; no obstante, cabe aclarar que varias de las prestaciones que se otorgan en este esquema de aseguramiento (por ejemplo, pago de incapacidades y pensión por invalidez, entre otras) están asociadas al nivel de ingreso reportado.

En este sentido, al no corresponder el ingreso que se reporta en este esquema a un salario, no resulta procedente la comparación respecto de las bases salariales informadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que se trata de conceptos distintos.

En este mismo tenor, este nuevo esquema de aseguramiento, al ser una incorporación voluntaria al régimen obligatorio, no debe confundirse con el aseguramiento que debe realizar el patrón cuando cuenta con un trabajador subordinado; es decir, se trata de esquemas de aseguramiento diferentes.

El objetivo de este programa es ampliar el número de asegurados y promover que una mayor parte de la población cuente con acceso a la seguridad social que brinda el IMSS; otro aspecto a destacar es que, al posibilitar el acceso a esta nueva modalidad de aseguramiento, se evita que las personas sean objeto de fraudes al tener que recurrir a terceros para simular una relación laboral con el único objetivo de acceder a los servicios institucionales.

Los resultados observados en este programa son alentadores y reflejan la valoración positiva que tienen los trabajadores independientes de este nuevo esquema:

  • En el mes de marzo de 2023, se encuentran afiliadas 76,078 personas trabajadoras independientes con un salario promedio diario de $286.59 pesos.
  • El 59% de las personas trabajadoras independientes son hombres, con un promedio de edad 55 años, y el 41% son mujeres, que en promedio tienen 53 años.
  • El 24% se ubica en la Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León.
  • A la fecha, 60,704 del total de las personas trabajadoras adscritas han registrado 106,515 beneficiarios, obteniendo una población de más de 167 mil personas beneficiarias.

De esta manera, el IMSS abre sus puertas a la población, de una manera ordenada y con la certeza de que las personas que opten voluntariamente por acceder a esta modalidad de aseguramiento, contarán con la protección integral que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fuente: https://www.taxtodaymexico.com/precisiones-del-imss-sobre-el-acceso-a-la-seguridad-social-de-personas-trabajadoras-independientes/